Asamblea del Magdalena: Tribunal suspende elección de Mesa Directiva

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El Tribunal Administrativo del Magdalena suspendió la elección de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental por irregularidades. La medida afecta a la presidenta Ángela María Cedeño, la primera vicepresidenta Marta Liliana García y la segunda vicepresidenta Candy Julieth Sánchez.

El Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó la suspensión provisional de la elección de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental para el período 2025, tras aceptar la demanda de nulidad interpuesta por la diputada María Margarita Guerra Zúñiga. La medida afecta a Ángela María Cedeño Ruíz (presidenta), Marta Liliana García Rivera (primera vicepresidenta) y Candy Julieth Sánchez Vásquez (segunda vicepresidenta).

Según el auto admisorio emitido el 26 de febrero de 2025 por el magistrado Adonay Ferrari Padilla, la elección realizada el 26 de noviembre de 2024 habría estado presuntamente viciada por múltiples irregularidades. El documento señala que la sesión en la que se llevó a cabo la votación se encontraba suspendida en virtud de una orden judicial dictada por el juez de tutela y debidamente notificada.

Además, se argumenta que la presidente de la corporación relevó de sus funciones al secretario general y designó unilateralmente como secretario ad hoc al señor Amed Zawady, quien no podía fungir como tal en razón de su investidura como diputado. Asimismo, la parte demandante sostuvo que la votación se realizó sin el quórum necesario, pues los votos de los diputados Alberto Gutiérrez y Amed Zawady fueron considerados espurios.

El tribunal consideró que, de acuerdo con el artículo 231 del CPACA, se cumplen los requisitos para decretar la medida cautelar de suspensión, dado que la violación de las disposiciones invocadas en la demanda surge del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas.

El diputado Yohan Pinedo explicó que las sesiones ordinarias de la Asamblea iniciarán el 1 de marzo de 2025, y que según el reglamento interno, en ausencia del presidente debe asumir el primer vicepresidente o el segundo vicepresidente presente. En caso de que ninguno de los tres se encuentre disponible, la presidencia provisional recaerá en el diputado que encabece la lista de la Duma en orden alfabético.

Pinedo también precisó que el reglamento establece que debe convocarse una sesión con al menos tres días de anticipación para elegir una nueva mesa directiva provisional, hasta que se emita un fallo definitivo sobre la nulidad del proceso electoral.

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